Algunos
países de la Unión Europea no entran en el acuerdo, conozca cuáles son y todos
los requisitos antes de tomar su vuelo.
1. ¿En
qué consiste el acuerdo de exención deL visado SCHENGEN suscrito con la Unión
Europea?
Es
un acuerdo que permitirá a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de
solicitar una visa, a 26 de los 28 países miembros de la Unión Europea, por un
tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.
Ni
Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que es
necesario solicitar una visa para visitar estos países.
Alemania,
Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin
Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania
y Suecia.
2. ¿Desde
cuándo aplica la exención del visado SCHENGEN con la Unión Europea?
La
exención de la visado Schengen entrará en vigor al día siguiente de la firma
del acuerdo, lo cual se estima se llevará a cabo en el último trimestre del
presente año.
3. ¿Qué
actividades permite el acuerdo de exención del visa Schengen?
El
acuerdo le permite a los ciudadanos colombianos realizar visitas de corta
estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a
eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios,
cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y
estudios de corto plazo.
Atención:
Ninguna
de estas actividades puede superar una estancia de 90 días.
Tenga
en cuenta que la exención del visado con la Unión Europea:
NO
le permite trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en
un periodo de 180 días.
NO
le permite visitar los territorios de Reino Unido y a Irlanda sin visado.
Recuerde
que la exención del visado NO le permite llevar cabo ninguna actividad
remunerada en ninguno de los países miembros del acuerdo, ni solicitar trabajo
o residencia durante su estancia. Si desea trabajar o residir en alguno de los
países miembros debe solicitar una visa o un permiso especíco. Consulte la
normativa del país al que desea viajar.
4. ¿Es
lo mismo la Unión Europea que el Espacio Schengen?
No.
La Unión Europea está compuesta por 28 países. El Espacio Schengen, a su vez,
está conformado por 26 países, 22 de ellos son miembros de la Unión Europea y
otros cuatro asociados: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y no hacen
parte de la Unión. Esto es, está compuesto por 26 países.
Alemania,
Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe),
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios
de ultramar), Grecia, Hungría, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega* (sin las íslas Svalbard), Países Bajos,
Polonia, Portugal, Suecia y Suiza*.
(los
países con * no están en en acuerdo de exención)
5. ¿Bulgaria,
Chipre, Croacia y Rumanía están incluidos en el Acuerdo?
Sí.
El acuerdo de exención de visa para colombianos aplica también para Bulgaria,
Chipre, Croacia y Rumanía por ser países miembros de la Unión Europea aunque
todavía no hacen parte de Espacio Schengen. El período de estancia en estos
cuatro estados no cuenta para calcular el periodo de estancia establecido en el
Acuerdo con la Unión Europea. Así, el límite de 90 días se calcula
individualmente para cada uno de estos cuatro estados.
6. ¿Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza están incluidos en el Acuerdo?
No.
Estos cuatro países son parte del Espacio Schengen pero no hacen parte del
Acuerdo. Colombia espera suscribir acuerdos bilaterales con dichos Estados para
que la exención de visado se haga extensiva allí.
7. ¿Qué
tipo de pasaporte se requiere para beneficiarse de la exención del visado
SCHENGEN?
Un
pasaporte de Zona de Lectura Mecánica o un Pasaporte Electrónico vigente y
válido, como mínimo, tres meses después de la fecha prevista de salida del
Espacio Schengen.
Para
conocer la vigencia de su pasaporte, consulte en la página de datos de su
libreta la “fecha de vencimiento/date of expiry”.
8. El
acuerdo se hace efectivo en los siguientes países:
Alemania,
Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin
Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania
y Suecia.
Irlanda
y el Reino Unido están por fuera del Acuerdo y en consecuencia, se deben
realizar los trámites de visado exigidos por estos países.
Sobre
Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, conviene aclarar que Colombia espera
suscribir acuerdos bilaterales que hagan extensivo el nuevo régimen a esos
países que son miembros del Espacio Schengen, pero no son miembros de la Unión
Europea.
Sobre
los territorios de ultramar de Países Bajos: Curazao eliminó el requisito de
visado desde el 1° de agosto de 2015, en tanto que Aruba anunció que lo eliminará
una vez entre en vigor el Acuerdo.
9. ¿Cuáles
son las condiciones de entrada a los Estados miembros del Acuerdo?
Para
una estancia que no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días, las
condiciones de entrada son las siguientes:
Pasaporte
válido y vigente.
Tiquetes
aéreos que conrmen el regreso al país de procedencia.
Justicación
del motivo de la estancia prevista.
Comprobación
de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del
acuerdo como para el regreso.
No
estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema
de Información Schengen.
No
ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la
salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados
Miembro.
Es
Indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:
Tiquetes
aéreos de regreso.
Reserva
de alojamiento válida y vigente o carta de invitación.
Prueba
de medios sucientes de subsistencia (dinero en efectivo y tarjetas de crédito,
entre otros).
Documento
justicativo del propósito del viaje (asistencia a eventos, conferencias y
reuniones, entre otros).
Certicado
de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.
Otros
documentos podrían ser solicitados al momento de su llegada al país, tales
como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte
del Acuerdo, justicativos de domicilio en caso de que se le extienda una
invitación, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como
exhaustiva.
10. ¿Cómo
se prueban los medios de subsistencia?
La
Unión Europea requiere que usted compruebe que cuenta con los medios sucientes
para permanecer en cualquiera de los países miembros del acuerdo, para el
regreso a su país de origen o para realizar un tránsito a otro país. Para
probar los medios de subsistencia sucientes podrá basarse en los montos que
usted posee en efectivo, cheques o tarjetas de crédito.
No
existe un presupuesto mínimo ni máximo, depende directamente de los Estados del
Acuerdo que usted pretende visitar, del tiempo que tiene pensado para su
estadía y del número de personas que lo acompañen.
Tenga
en cuenta que es posible que los ociales de migración quieran vericar la
información y contacten a la empresa emisora de la tarjeta de crédito o se
pongan en contacto con la persona que le extiende la invitación.
11. ¿Cuál
es el plazo máximo que se puede permanecer en los Estados miembros del acuerdo
sin necesidad de visa?
Usted
puede permanecer máximo 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180
días Cuando aplique esta regla tenga en cuenta que: Los 90 días cuentan desde
el día de ingreso hasta el día de salida de los países que hacen parte del
Acuerdo. El tiempo de permanencia en Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía no
cuenta para estos efectos.
Este
acuerdo solo aplica para estancias de corta estadía por lo que los permisos
autorizados por visas de residencia o larga duración no se incluyen dentro del
periodo máximo de estancia.
12. ¿El
acuerdo de exención deL visado SCHENGEN otorga el derecho a entrar a cualquiera
de los 26 países?
No.
Ningún acuerdo de exención de visas de corta estadía otorga un derecho
automático de entrada y estancia. Los Estados tienen la potestad de decidir, caso
a caso, si admiten o no en su territorio a un extranjero. En consecuencia, un
extranjero puede ser inadmitido.
13. ¿Se
necesita visa para trabajar en los Estados del Acuerdo?
Sí.
Los Estados del Acuerdo exigen un visado para cualquier actividad remunerada,
incluso si es por menos de 90 días. Por favor, póngase en contacto con la
Embajada o Consulado del Estado miembro en el que tenga la intención de
trabajar, para que le suministren información sobre el tipo de visa y los
requerimientos necesarios.
14. Si
deseo visitar a un amigo o pariente que vive en uno de los 26 Estados del
Acuerdo, ¿debo proporcionar información específica de la persona?
Sí.
Se recomienda que cuente con una carta de invitación, que incluya los datos de
contacto y un justicativo de domicilio de la(s) persona(s) que emite(n) la
invitación, pues puede ser solicitada en los puestos de control migratorio.
15. ¿El
acuerdo permite el tránsito entre los 26 países del Acuerdo?
Sí.
Recuerde que entre algunos Estados se realizan controles fronterizos o
controles policiales por lo que debe mantener sus documentos en regla.
16. ¿Qué
puede suceder si me quedo más de 90 días (sin permiso de residencia o de un
visado de larga duración) o decido trabajar en uno de los países del Acuerdo
sin un permiso de trabajo?
Si
usted permanece más de 90 días sin el permiso respectivo, o trabajar sin la
visa apropiada, estará en situación migratoria irregular lo cual constituye una
infracción a las normas migratorias y comporta sanciones administrativas que
pueden llevar a la deportación.
Cualquiera
de estas sanciones daña su record migratorio y le impedirá su libre movilidad
internacional.
Copyright El Espectador.com
Copyright El Espectador.com
Comentarios
Publicar un comentario