Si tienes planeado enviar a tus hijos menores de edad al extranjero y te quieres ahorrar dolores de cabeza al momento de salir del país; te recomendamos seguir al pie de la letra los siguientes requisitos que suministra la el Ministerio de relaciones exteriores y Migración Colombia. Descarga los formularios aquí.
Recuerda que para los niños y niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor, diligenciado de la siguiente manera:
Recuerda que para los niños y niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor, diligenciado de la siguiente manera:
1. El permiso debe contener
fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el
menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
2. También copia del registro
civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo
donde no figura el nombre de los padres del menor.
3. Si el padre o madre que
otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado
ante notario público.
4. Si el padre o madre que
otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar
autenticado ante el consulado colombiano.
5. De no ser posible ubicar un
Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado
en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y
siempre debe ser en original.
6. Cuando uno de los padres ha
fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso
de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida
suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los
documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del
menor.
7. Para los menores adoptados,
se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
8. Cuando los padres están en
conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
9. Si la patria potestad está
en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia
debidamente ejecutoriada.
10. Si el permiso está otorgado
por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación
de su vigencia. Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la
colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso
como nacional colombiano).
Como caso especial se presenta el Permiso del ICBF cuando se
desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no
están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante
legal.
Recomendaciones para
viajeros internacionales
Los
menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en
Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:
1. Pasaporte
vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad
según el caso.
2. Visa
o permiso vigente según el caso
3. Registro
Civil.
4. Permiso
de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o
adolescente.
Descarga aquí los formularios:
Descarga aquí los formularios:
Comentarios
Publicar un comentario