A
partir del 26 de abril, quienes viajen a un destino nacional con un menor de 0
a 7 años vía aérea, deberán presentar en los aeropuertos de Colombia copia
física original del Registro Civil; de lo contrario, el menor no podrá viajar.
Luego
de que la Registraduría Nacional del Estado Civil fortaleciera las medidas de
identificación de los colombianos, entre ellos las de los menores, la
Aeronáutica Civil modificó los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia para ir en
línea con lo exigido por la máxima autoridad en este tema. Por esta razón,
Avianca empezará a exigir el documento a los padres o adultos que viajen con
menores de 0 a 7 años.
En
el caso de los menores que van a viajar a destinos internacionales, se deberá
presentar también el pasaporte. La copia
original del documento se debe tramitar en la notaría o consulado donde fue
registrado el menor.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Para quienes aplican la medida?
Quienes
viajen con niños de 0 a 7 años deberán presentar como documento de
identificación de los menores, la copia original del registro civil, es decir, la
copia que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil (notarias o consulados).
¿Puedo llevar una foto del registro
civil en mi celular o una fotocopia?
No.
Las fotos del documento en dispositivos móviles o fotocopias reducidas no serán
válidas y el menor no podrá viajar. Se debe presentar la copia del original.
¿Es válido un denuncio por perdida de
documentos?
No.
La denuncia con fecha de antelación no mayor a cinco días es válida para los
adultos. En el caso de los menores, solo se podrá presentar la copia original
del registro civil.
¿La identificación biométrica sirve para
los menores de edad?
No.
La herramienta aplica para niños de 12 años en adelante, ya que es la edad en que
se termina de desarrollar el ojo.
¿La copia del registro civil debe ser de
fecha reciente?
No.
El documento no tiene fecha de caducidad.
¿Para viajes internacionales también es
necesario?
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